Por todas las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo de garantías constitucionales.- SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación examinada.- TERCERO: Se confirma el fallo recurrido, aun cuando con una fundamentación totalmente diferente.- CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión p.....