En este orden de ideas, en lo que respecta al presente caso, se evidencia que aún no ha comenzado a correr el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, pues la citación de la parte demandada aún no se ha verificado,ya que aún no consta en autos la citación del último de los codemandados, como lo es AGROPECUARIA 2002, C.A.;por lo tanto la oportunidad para la contestación de la demanda, no ha tenido lugar, encontrándonos en el primero de los caso de cesión antes referidos; razonamiento por los cuales, este Tribunal, declara válida la cesión realizada por la parte demandante mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2022, al haber sido consignada antes de la contestación de la demanda y no ser necesaria la aceptación o notificación del adversario para que surta efectos jurídicos en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina jurisprudencial ut supra transcrita. En consecu.....