esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL LUGO B., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.155, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JUAN JOSÉ LUGO CHAVEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Noviembre de 2006, mediante la cual declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NUEVAS PRUEBAS, efectuado por la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 437, literal "b", 172 y 435 todos del Código Orgánic.....