Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDISON SANTIAGO RECUERO OROZCO N, contra TRAMITES Y ASESORIOS CONTABLES EL PROGRESO C.A. En consecuencia, se ordena al demandado a cancelar a la actora la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 20/100 (Bs. 3.335.833,20)
; que comprende todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales y demás débitos laborales arriba discriminados, más los intereses de mora, e indexación judicial que arroje la experticia complementaria del fallo. Los honorarios del experto correrán por cuenta de la parte demandada.
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