declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CHAVEZ LAURI y NELDY MERCEDES PEREIRA MONIZ, peruano y venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.377.659 y V-7.884.775, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
En cuanto a la niña (X) habida en el matrimonio, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre la misma, y la madre tendrá la guarda y custodia del niño. En relación a la Obligación Alimentaria, las partes convinieron que el padre se compromete a continuar entregando a la madre, mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, además una cuota especial en el mes de septiembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y otra cuota especial en el mes de diciembre por la cantida.....