III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le ha conferido la ley declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD de la parte demandada, Compañía Anónima METRO DE CARACAS, identificada en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, no puede este Tribunal entrar a conocer el mérito de la pretensión deducida en este procedimiento, y por lo tanto, debe necesariamente declarar SIN LUGAR la demanda que por DAÑOS MATERIALES Y MORALES sigue el ciudadano PEDRO ORTEGA en contra de la Compañía Anónima METRO DE CARACAS, todos plenamente identificados en el presente fallo.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
CUA.....