PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APELACION interpuesta en fecha 24 de octubre de 2006, por el abogado GIOVANNI ROSSOMANDO, actuando en su carácter de apoderado judicial del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA PESCA, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPTRABPEZ), así como de los ciudadanos ABRAHAM ESPINA, ADALBERTO ROMERO, ADALBERTO SOTO y OTROS, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha 19 de octubre de 2006, en el Cuaderno del Fondo de Limitación de Responsabilidad correspondiente al expediente 2005-000091 (de la nomenclatura de ese Juzgado) solamente en lo que se refiere a la reposición del procedimiento de Limitación de Responsabilidad al estado de verificación de sus créditos.
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que sean verificados por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, los créditos que so.....