Asimismo, se observa que en el Capítulo Séptimo del escrito libelar, en su Petición final, los apoderados judiciales de la solicitante María De Los Reyes Eva Marín, estimaron su solicitud en la cantidad de Un Millón de Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000.000,00), monto dinerario que supera con creces los cuatro (4) salarios mínimos mensuales a que hace referencia el artículo 8, ordinal 1º de la Ley Orgánica de Justicia de Paz, antes mencionada, por lo que este Tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud formulada en lo que respecta a la notificación del Juez de Paz JOSÉ GREGORIO PADRÓN en su función de intermediación en la búsqueda de formas conciliatorias en el presente caso, y así se decide.
En lo que respecta a la notificación de la ciudadana INDIRA MILDRED HIDALGO, supra identificada, para que asuma la función de intermediación que originalmente le fue concedida al Dr. González, quien la declinó en ella, este Juzgado acuerda de conformidad. En consecuencia, notifíquese a la mencionada.....