PRIMERO: NO HA LUGAR en derecho, por improponible la solicitud realizada por el abogado Oscar Borges Prim, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Eligio Cedeño, mediante el cual solicita a esta Sala autorización para que su representado realice la venta de las acciones que en la actualidad posee en el Banco Nacional de Crédito. Y así se decide.