PRIMERO: Declara ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abg(s). MÓNICA CANDELL y EVELIO QUINTERO, en su condición de Defensores del ciudadano JOSÉ DANIEL VALERA, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de noviembre de 2009, en cuanto a los siguientes pronunciamientos: 1.- A la falta de práctica de unos medios de prueba por parte el Ministerio Público, 2.- A la declaratoria Sin Lugar de la solicitud de la defensa de Nulidad Absoluta del Acta Policial de fecha 19 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario RONNY LOPEZ, adscrito a la Sub-Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalìsticas, y, 3.- A la declaratoria Sin Lugar de las excepciones interpuestas por la defensa por ser .....