DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de Prescripción de la sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el lapso de Nueve (09) meses. SEGUNDO: Sin lugar la nulidad solicitad por la Defensa Privada. TERCERO: Sin lugar la sustitución de la medida de Privación de Libertad por la de Semi-Libertad o Libertad Asistida, por cuanto no cursan a los autos elementos que indiquen que la sanción impuesta no cumple con los objetivos para los cuales fue impuesta o que son contrarias al proceso de desarrollo del adolescente según lo establece el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica pa.....