Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO y con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, incoara la ciudadana GLORIA DEL VALLE FIGUEROA OBANDO contra el ciudadano JESÚS ANÍBAL LOVERA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria de la Ciudad de Caracas, en fecha 3 de agosto de 1994, acta N° 134, folio 134 de los libros de registro civil de matrimonios.-
Disuelto como ha quedado el vínculo matrimonial en virtud de la presente sentencia, queda igualmente disuelta la comunidad conyugal.-
Por .....