1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada BETZAIDA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 60.663, asistiendo a la ciudadana CARMEN ELENA PRIETO, portadora de la cédula de identidad Nº. V- 3.766.441, mediante la cual solicita se ordene a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO (FUNDELEC), el pago inmediato del reajuste de la pensión de jubilación, demás beneficios derivados de ella y las pensiones retenidas desde enero de 2012.
2.- Ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.