III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS JIMENEZ GARCIA y LICETH VALLE, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el quince (15) de marzo de 2004, por ante el Concejo Municipal del Municipio Baruta, Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio No. 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio por ante el Concejo Municipal del Municipio Baruta, Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Oficina de Registro Electoral del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certific.....