este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara NULAS todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del día 13 de junio de 2014, exclusive (fecha en que el Alguacil dejó constancia de sus gestiones). En consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado en que se practique la citación de la parte demandada en la dirección señalada en el contrato que origina esta delación, esto es: Redoma La Fuente Luminosa de Higuerote, Avenida Rotival, Edificio Banco Provincial, Higuerote, Municipio Brion del estado Miranda, para lo cual se conceden dos (2) días continuos como término de distancia.
Una vez firme la presente decisión se ordena librar la respectiva compulsa a fin de que la citación sea practicada por un tribunal comisionado con competencia en la ciudad de Higuerote, estado Miranda.
Dada.....