en virtud de que la institución de la acumulación permite agrupar causas o procesos, cuando coincidan algunos de los elementos integrantes de la acción procesal, a saber los sujetos, la pretensión y el titulo o causa petendi; en consecuencia y como ha quedado evidenciado que en ambos procedimientos que las partes son coincidente, y el titulo y objeto de las demandas es el mismo, en consecuencia, se declara PROCEDENTE la acumulación solicitada. Y ASI SE DECIDE.