Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 3 de noviembre de 2014, por la abogado ISAMIR GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 30 de octubre de 2014 dictado por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo al juicio seguido por el ciudadano OSCAR EDUARDO ROJAS FERNANDEZ contra INVERSIONES 05212524, C.A., TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A. y GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I.), C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.