DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACION TURISTICA RH 2005 S.A., en el juicio que por DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE SOCIEDAD incoara en su contra la sociedad mercantil INVERSIONES PJMJ C.A., ambas identificadas al inicio de la presente decisión.