Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera cumplidas las obligaciones acordadas en la Audiencia de Preacuerdo Conciliatorio por parte de los imputados identidades omitidas, identificados Ut Supra, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la ciudad de Guanare, a los veintidós días del mes de Febrero de 2005.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1.
Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO