DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones, visto el petitorio presentado por el Defensor, siendo de la competencia de este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario es por lo que en consecuencia lo pertinente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de modificación del lugar de reclusión a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, manteniéndose como lugar de cumplimiento de pena el Centro Penitenciario de los Llanos y así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana d Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 3 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Centro Penitenciario de los Llanos a los fines de su es.....