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Decisiones del dia 22/02/2006 |
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N° Expediente :
AF49-U-1995-000023
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N° Sentencia :
027-2006
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Fecha: 22/02/2006 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario |
Partes: ESPIÑEIRA, SHELDON & ASOCIADOS (ORIGINALMENTE PRICE WALTERHOUSE & CO. C.A VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA. |
Resumen:
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad civil ESPIÑEIRA, SHELDON & ASOCIADOS (Originalmente PRICE WALTERHOUSE & Co. C.A.), plenamente identificada, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Reparo número 00272 de fecha 01 de noviembre de 1.995 notificada en esta misma fecha, emitida por la Directora General de Hacienda Pública Municipal, en confirmación del Acta Fiscal Número DAF-PPM-80-93 de fecha 08 de junio de 1993, mediante la cual se le impuso la obligación de pagar por concepto de impuesto a la Patente de Industria y Comercio causado y no pagado correspondiente a los ejercicios 1986-1987, 1987-1988, 1988-1989, 1989-1990, 1990-1991 y 1991-1992, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCH.....
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Juez/Ponente:
Raul Marquez Barroso
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Organo:
Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente :
AF49-U-1995-000013
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N° Sentencia :
026-2006
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Fecha: 22/02/2006 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario |
Partes: BANESCO BANCO HIPOTECARIO C.A VS. ALCALDIA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI |
Resumen:
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil BANESCO BANCO HIPOTECARIO C.A., plenamente identificada, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución número 001 de fecha 02 de enero de 1995, notificada en fecha 03 de abril de 1995, emanada del Alcalde del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a través de la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la formulación de reparos por concepto de Patente de Industria y Comercio para el período comprendido entre el 01 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1991, por un monto de NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.510.003,78); y Multa por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRECE BOLÍVARES CON VEINTE Y TRES.....
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Juez/Ponente:
Raul Marquez Barroso
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Organo:
Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente :
2019
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N° Sentencia :
887
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Fecha: 22/02/2006 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario |
Partes: ISBEPA DE MANTENIMIENTO C.A VS. INCE |
Resumen:
En conclusión, la contribución parafiscal que debe pagar el patrono del 2%, es sobre la base de cálculo de salario normal, considerado en este fallo y no sobre el salario integral, tal como lo concibió el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, correspondiendo el pago del medio por ciento (1/2 %) de las utilidades anuales pagadas al trabajador, a cargo de éste, como aporte al Organismo Parafiscal, el cual será retenido por el Patrono, en aplicación del contenido del artículo 10 en el ordinal 2do., verificándose de esta manera que el gravamen en referencia se produce en cabeza de dos sujetos pasivos distintos y con base en la misma relación laboral. Por una parte el porcentaje del dos por ciento (2%) que deben pagar los patronos por lo que cancelan al trabajador, por la cantidad de dinero recibida por el trabajador, excluido el pago por concepto de utilidades. Siendo en criterio de este Tribunal, errónea la interpretación dada por el INCE, que considera que debe incluirse en la b.....
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Juez/Ponente:
Martha Aquino
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Organo:
Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente :
AP41-U-2004-000169
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N° Sentencia :
1030
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Fecha: 22/02/2006 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario |
Partes: INDUSTRIAS KRO-MO C.A. CONTRA INCE |
Resumen:
(...) este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, DECLARA CON LUGAR El Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los profesionales del derecho MARIO FIGARELLA ROSSI y MARIA MALDONADO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.595.873 y 4.266.521, respectivamente, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.099 y 19.295, respectivamente, procediendo en este acto en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS KRO-MO C.A., e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de abril de 2001, bajo el Nro. 09, Tomo 13-A, Aportante INCE Nro. 747269, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 259 en su ordinal 1º del Código Orgánico Tributario, contra: el Acto A.....
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Juez/Ponente:
Bertha Ollarves
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Organo:
Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente :
2066(af42-u-2003-000136)
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N° Sentencia :
0023-2006
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Fecha: 22/02/2006 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario |
Partes: ADMINISTRADORA FEDA, C.A. VS. SENIAT. |
Resumen:
En cambio, cuando se está en presencia de una verificación, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 149 del Código Orgánico Tributario, el levantamiento previo del acta prevista en el artículo 144 del mismo Código, podrá omitirse en los casos de imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales, que consagra el Artículo 126, numeral 1, Literal "a" del Código Orgánico Tributario, por cuanto se verifico en el momento de la fiscalización, que la contribuyente tiene en su establecimiento los Libros de Compras y Ventas del Impuesto al Valor Agregado , pero no cumple los requisitos exigidos para los período de imposición de marzo de 1998 a enero de 2000; hechos éstos que constituyen infracción al artículo 56 de la Ley Impuesto al valor Agregado en concordancia con los artículos 75 y 76 de su Reglamento, la multa impuesta a la contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 106 del Código Orgánico Tributario a razón .....
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Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
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Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente :
2189(AF42-U-2003-000188)
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N° Sentencia :
0021-2006
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Fecha: 22/02/2006 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario |
Partes: VARGAS, C.A. VS. SENIAT. |
Resumen:
Ahora bien, advierte el Tribunal que la manera como ha sido impuesta la multa del artículo 120, letra d), de la Ley Orgánica de Aduanas, en el presente caso, parte del hecho que el embarque sobre el cual la recurrente presentó su declaración de aduanas, contenía mercancía no declarada, lo cual es cierto; por tanto, ello trae, como consecuencia, la imposición de la multa del artículo 120, letra d), ejusdem, tal como lo aprecia el acto recurrido. Por esta razón aprecia el Tribunal que la alegación de la existencia de un falso supuesto de hecho y de derecho, en formación del acto recurrido, pretendida por la apoderada judicial de la recurrente es improcedente. Así se declara.
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Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
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Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente :
1602(AF42-U-2000-000068)
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N° Sentencia :
0022-2006
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Fecha: 22/02/2006 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario |
Partes: DISTRIBUIDORA PIE DE MONTE, C.A. VS. INCE |
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que las denominadas utilidades no están incluidas dentro de las definiciones de salario ni sueldos y, mucho menos bajo la frase de "remuneraciones de cualquier especie"; por cuanto, en principio no reúne los elementos integradores de éstos y, luego, toda vez que, el propio Legislador previó para ellas, en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley del Ince, específicamente, las causas idóneas para su exigencia, excluyéndolas de la gravabilidad del 2% requerido a los patronos, entonces, aplicar lo contrario sería violentar el principio de legalidad tributaria. Así se declara.
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Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
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Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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