DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REDIME la pena por el trabajo y el estudio a favor del penado OSCAR OLANGER MARÍN RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.864.884 (ampliamente identificado en el transcurso del presente fallo), por un tiempo de SEIS (06) MESES, TRES (3) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ya fue tomada en cuenta como parte de pena cumplida. Así se decide.-