"...Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace ENTREGA MATERIAL a la parte Actora, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado Juan Castillo, antes identificado del siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el Nº 01-04, ubicado en el primer piso del bloque 6, situado en la Urbanización La Quebradita II, Avenida Moran, Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Metropolitano, quien lo recibe conforme en nombre de su representada con las llaves de sus puertas principales.- En este estado el Apoderado Actor, expone: “Me reservo el derecho de señalar bienes para su embrago en otra oportunidad, por lo cual, solicito de este Juzgado se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada, y devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente..."