Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por los Abogados PEDRO DOLANYI y KUSNIE TORRES, apoderados judiciales de la parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 2006.
SEGUNDO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes el fallo recurrido, y ORDENA al Tribunal de origen dictar nueva decisión, en la que DECRETE la medida precautelativa solicitada, con arreglo a lo expresado en la parte motiva del fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.