En consecuencia, Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley. Señala la solicitante que se incurrió en un error en la partida de nacimiento del niño, ya que al identificar el nombre del niño colocaron "...XXX..." siendo lo correcto "...XXX...".- Consignando al efecto, Original de Acta de nacimiento del niño, y original de Original de Constancia de Nacimiento, del niño de autos, expedida por el Hospital Universitario, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, donde se evidencia el error denunciado. Considerando esta Sala de Juicio que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autori.....