Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano ENRIQUE FAGUNDEZ GUALDRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.807.674, debidamente asistido por el Abg. WILLIAMS ENRIQUE PALENCIA PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.255, en contra de la ciudadana NATALIA ELENA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.305.320, de conformidad con lo establecido el los artículo 455 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez quede definitivamente firme la presente decisión y Así s.....