DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la parte demandada en contra de sentencia de fecha 16-02-06, emanada del extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; SEGUNDO CON LUGAR la demanda de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por ALIRIO CASTAÑEZ contra C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS, se ordena a la demandada a cancelar los siguientes conceptos: diferencia de indemnización por antigüedad antes del 19-06-97: 990 días, prestación de antigüedad luego del 19-06-97: 126 días, compensación por transferencia: 390 días y bono nocturno desde el día 25-10-64, el 15-06-99; Para el cálculo de tal beneficio, se ordena la realización de una exper.....