Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS y bienes, que rige entre los ciudadanos: SORELIS YAMILETH ESCALONA Y LUIS ANTONIO RAMOS FERNANDEZ, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Prefecto del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, en fecha 31 de agosto de 2002, según consta en Acta de Matrimonio N° 44.