CUARTO: Sentados como fueron los supuestos fácticos y de derecho planteados en esta controversia por las dos partes, este Tribunal a los solos y únicos fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, abre un lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que a bien tengan sobre el mérito de la causa. En el entendido que dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de dicho lapso, aplicando supletoriamente la última parte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, las parte pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
LA JUEZA,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp.: N° 06-3620.-
LLM/DTC/jlvg.-