Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogada NUBIA DIAZ COLMENAREZ, Defensora Publica Penal Vigésima Novena (29ª) en su carácter de defensora de los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ Y JEISON LEON BLANCO, de conformidad con lo establecido con el artículo 447 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de c.....