Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MANUEL IGNACIO ÁVILA GUERRA , Defensor Privado del ciudadano GERARDO JAVIER VILLACORTA MACHADO; así como también el recurso interpuesto por la Abogada DAYANA REYES ARZA, Defensora Pública Penal Cuadragésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano GUSTAVO ANTONIO HERNANDEZ, en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Enero de 2011, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.