En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA, a tenor de lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicables analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las normativas que regulan la transacción en materia laboral que es el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en armonía con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo, así como su cierre informático.