RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA,
EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Respecto de los medios de pruebas de naturaleza documental discriminados en el Capítulo II, numeral "PRIMERO" de esta decisión, este Tribunal tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
1.1 Se admiten las documentales discriminadas en lso particulares 1ro. y 2do. salvo su apreciación en la definitiva; y,
1.2 Se desecha la oposición formulada por la parte demandada a las documentales discriminadas en los numerales 3ro. 4to., 5to., 6to., 7mo., y 8vo., y se admiten salvo su apreciación en la definitiva.
RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA,
EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Se niega la admisión del mérito favorable que emana de los autos, promovido como medio de prueba por la parte demandada y discriminado en este fallo en el particular "PRIMERO" del Capítulo Tercero de esta decisión.
SEGUNDO: Se niega la admisión de la excepción del co.....