En consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito transaccional, sin menos cabo de algún derecho de la trabajadora, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos, a consignar las copias de lo solicitado, a fin de realizar la expedición de las copias certificadas.
Asimismo en acatamiento a la presente sentencia, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción.
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