Se dicto Resolución, mediante la cual HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, presentado por la Lic. ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, Trabajadora Social, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el N° 013, en el ejercicio de sus funciones ante la Defensoria de los Niños, Niñas y Adolescentes "Beto Morales" de la Fundación Luz y Vida, ubicada en la Calle Madelaine, Casa N° 12-07, debidamente suscrita por los ciudadanos ANGEL ALFREDO ESTREMOR BRAVO y PIEDAD CHIQUILLO DE ESTREMOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.067.721 y V-22.494.392.-