DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad por Vías de Hecho por la parte recurrente entidad de trabajo INVERSIONES PIEL 2006, C.A. en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-