III
Dispositivo
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se repone la causa al estado que el Juez de Sustanciación emita pronunciamiento sobre la subsanación de la demanda presentada en fecha 04 de julio de 2017. SEGUNDO.- Se declara la nulidad de las actuaciones realizadas desde el auto de admisión de la demanda de fecha 07 de julio de 2017 hasta la realizada en fecha 05 de diciembre de 2017. TERCERO: No hay condenatoria en costas CUARTO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día en que venza el establecido en el artículo 158 eiusdem.