Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Ordinario) incoara el ciudadano LUIS FERNANDO SÁNCHEZ BARBOZA, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO RAYDAN GONZALEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, así como en atención al contenido del artículo 586 ejusdem, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble supra identificado.