Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara: Primero: su INCOMPETENCIA por el Territorio de este Tribunal para conocer del presente procedimiento, todo en el juicio incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON BERNAL contra la entidad de trabajo CAFÉ RACER BAR, C.A. (anteriormente denominada RENZA SPORTING TIENDAS RST; C.A.); arriba identificados, por cobro de prestaciones sociales, indemnización por retiro justificado y otros conceptos laborales. Segundo: Este Tribunal Declina la Competencia, funcional y territorial, en uno de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. Tercero: Se ordena la .....