Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y 185 A del Código Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MIGUEL SANTIAGO MONTEVERDE MONTEVERDE y SANDRA BOESI PORRAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.901.008 y V-6.915.431 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MIGUEL SANTIAGO MONTEVERDE MONTEVERDE y SANDRA BOESI PORRAS, de fecha 17 de mayo de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del .....