"...En cumplimiento de la Comisión, este, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, notifica al ciudadano PEDRO RAFAEL UZCATEGUI REYES, titular de la cédula de identidad N° 4.813.894, que por auto de fecha 23 de febrero de 2007, el Tribunal Comitente CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 10, decretó la ejecución forzosa de la decisión de fecha 30 de octubre de 2006, en la cual de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, autoriza suficientemente a la ciudadana ANA LUISA MEDINA, para que en compañía de su hija la niña LUISANA, continúe habitando el inmueble donde se estableció el domicilio conyugal y en el cual se asentó el hogar común de los ciudadanos ANA LUISA MEDI.....