Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA MARGARITA GRATEROL RAMOS, al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda REVOCADA la decisión del Juzgado de Primera Instancia.
Por la naturaleza de la incidencia, no hay condenatoria en costas.
De conformidad con el artículo 75 de Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente a su tribunal de origen en la oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas......