Este Tribunal Superior Marítimo para resolver, observa:
PRIMERO: Que el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 11 de marzo de 2010, por el abogado JUAN PABLO JOSÉ MARÍA GUERRERO CAYAMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil SIDOR, C.A., fue realizado de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 8 de marzo de 2010, y venció el 19 de marzo de 2010, ambas fechas inclusive.
SEGUNDO: Que quien hizo uso del derecho subjetivo de ejercitar la actividad recursiva de casación, tiene legitimación procesal tal como consta de autos.
TERCERO: Dispone el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
"El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda.....