este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; salvo en lo que respecta al desistimiento de la acción por cuanto el mismo es un derecho de orden publico no negociable, asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la referida transacción y del presente auto, previa consignación de los fotostatos correspondientes por el interesado y finalmente se deja constancia que se dará por terminada la causa y se ordenara el archivo de la misma cuando conste en autos el pago de la obligación asumida. Así se decide.