DECISIÓN.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA instar a la Fiscalía 119° del Ministerio Público del Area Metropolitana a objeto de que un lapso no mayor de 24 horas contadas a partir del recibo de la correspondiente boleta de notificación, remita a este Tribunal las experticias botánica suscrita por el Experto Seijas Rivero Lisbeth, adscrita a la División de Química del Laboratorio Central así como la experticia informática, suscrita por el Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al teléfono celular incautado.SEGUNDO: NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIB.....