Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de (Bs.6.926,97), se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerda el archivo definitivo del expediente una vez transcurra el lapso legal para la interposición de los recursos de Ley.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. María V Dávila