(...) DECLARA:PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano EUSTACIO SERRANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.688.036 en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA I.N.C.E, Instituto Oficial Autónomo de este domicilio, creado según Ley de fecha veintidós (22) de agosto de 1959, reformada el ocho (08) de enero de 1970, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en consecuencia, se ordena a la parte demandada la cancelación de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 653,04), por concepto de 72 días de salario por aplicación de la cláusula N° 10 del Contrato Colectivo. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar los intereses moratorios e indexación según las previsiones de la norma del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo d.....