el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores y, el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERD DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud de ello solicitan, se de por concluido o terminado definitivamente el presente juicio y una vez haya constancia de haberse dado exacto cumplimiento a los pagos pactados se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se leyó, se termino y firman.