En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos León Darío Pulgarín Correa y Yarmila Margarita Quiroz Cañizalez, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 9 de febrero de 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, tal como consta en el acta inserta bajo el N° 59, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1990.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.