DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ANDRES ENRIQUE CASANOVA PRIETO Y LUCIA DEL CARMEN DIAZ DE CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.559.275 Y 6.167.179, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Juzgado Primero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 14 de septiembre de 1979, según acta de matrimonio Nº 119.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación.....